Dos asturianos venden la casa que heredan antes de tiempo y tienen un susto con el impuesto de sucesiones: más de 60.000 euros
Su madre falleció sin dejar testamento y sus hijos fueron declarados abintestato, pero su movimiento provocó que la Administración iniciara un procedimiento de comprobación limitada

Dinero
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Un aparente paso lógico para dos herederos asturianos —vender la vivienda heredada de su madre— ha terminado con una factura fiscal inesperada: más de 60.000 euros en concepto de impuesto de sucesiones. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha validado las liquidaciones practicadas por la Administración autonómica, después de que la venta del inmueble desencadenara un procedimiento de comprobación limitada por parte de los Servicios Tributarios del Principado.
El caso se remonta a la muerte de la madre, quien falleció sin dejar testamento. Sus hijos fueron declarados herederos abintestato y se repartieron a partes iguales la vivienda habitual de la fallecida. Al formalizar la herencia, aplicaron la reducción del 95 % prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al tratarse de la vivienda habitual del causante.

Hombre con dinero
Sin embargo, años después, decidieron vender la casa por 335.000 euros, operación que encendió las alarmas de la Administración, al comprobar que no se había respetado uno de los requisitos clave para mantener dicha reducción: conservar la vivienda durante al menos diez años desde el fallecimiento del causante, salvo que se reinvierta íntegramente el capital obtenido en la adquisición de otra vivienda.
La clave del fallo
Cuando la Administración emitió dos liquidaciones por valor de 30.080,55 euros para cada heredero, los afectados presentaron alegaciones asegurando que parte del dinero obtenido con la venta sí fue reinvertido en la compra de nuevas viviendas. Sin embargo, la documentación aportada estaba redactada en idioma extranjero y no había sido traducida oficialmente, lo que motivó que el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEARA) rechazase la reclamación.
Ante esa negativa, acudieron al Tribunal Superior de Justicia de Asturias mediante recurso contencioso-administrativo. Alegaron que la Administración debió haberles requerido las traducciones en lugar de rechazar la documentación directamente. El TSJ reconoció que la Administración podía haberlo hecho, pero añadió que esa omisión “no afecta al fondo del asunto”.
El tribunal determinó que no se había reinvertido la totalidad del importe bonificado: uno de los herederos invirtió 86.000 euros y el otro, 40.000 euros, cifras muy inferiores al valor sobre el que se aplicó la deducción. En consecuencia, se consideró que se incumplieron los requisitos de la bonificación fiscal, ya que la normativa establece que debe mantenerse la propiedad durante al menos diez años o reinvertir la totalidad del capital obtenido.
La reducción fiscal
El fallo del TSJ de Asturias es claro al señalar que la reducción fiscal del 95 % solo puede aplicarse si la vivienda heredada se mantiene durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el heredero fallezca. Como ese no fue el caso, la bonificación quedó anulada y las liquidaciones, ratificadas.

Palacio de Camposagrado de Oviedo, sede del Tribunal Superior de Justicia de Asturias
Aunque la sentencia aún no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, lanza un mensaje claro a quienes heredan inmuebles y optan por venderlos antes del plazo establecido por la ley sin cumplir con la reinversión total.
Este caso refuerza la importancia de entender en profundidad los requisitos fiscales que rodean a las herencias sin testamento y las bonificaciones del impuesto de sucesiones, especialmente en comunidades autónomas con normativa específica como Asturias.